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HERENCIAS E IMPUESTO DE SUCESIONES

Uno de los temas que más dudas suscita cuando se acepta una herencia es afrontar el pago del correspondiente impuesto. A través de esta guía queremos orientarle sobre cómo se regula este impuesto en España.

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un tributo que deben pagar tanto los herederos como los legatarios. Son dos figuras distintas que no debemos confundir: los herederos lo son de la herencia íntegra (es decir, de los bienes y las deudas) mientras que los legatarios sólo reciben una parte y, además, no son responsables de dichas deudas.

Este impuesto se regula mediante dos normales estatales: la Ley 29/1987 de 18 de Diciembre, y el Real Decreto 1629/1991. Sin embargo, queremos matizar que las Comunidades autónomas también intervienen, ya que es un impuesto cedido. Esto significa que la cantidad a pagar puede variar ligeramente entre una Comunidad Autónoma y otra. Madrid, La Rioja, Navarra y País Vasco son las más favorables en este sentido, mientras que Andalucía y Cataluña se encuentran en el polo opuesto.

A la hora de cuantificar la base imponible del impuesto influye la valoración económica de lo que hayamos adquirido. A continuación se deducen cargas y gastos, y ya tendremos la base liquidable sobre la que se aplicarán los porcentajes correspondientes. El plazo que tenemos para pagar el impuesto es de 6 meses, contados a partir del fallecimiento del causante.

Entendemos que las cuestiones fiscales de la herencia pueden ser algo confusas. Por ello, en caso de duda en conveniente consultar primero con un abogado especializado en Granada en la materia. Esto también nos puede ahorrar tiempo si tenemos que hacer trámites y no sabemos muy bien por dónde empezar. Por eso le recordamos que nuestro Despacho está a su disposición para todas las cuestiones que quiera plantearnos. Para contactar con nosotros puede solicitar cita telefónicamente o a través de nuestra web.